jueves, 15 de marzo de 2007

17. LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. ELCIUDADANO.

ORGANOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS. La administración tiene capacidad de autoorganización, por lo que puede crear, de acuerdo con la ley, los órganos que crea convenientes para el cumplimiento de sus fines.

MODIFICACIÓN DE COMPETENCIAS. La administración crea los órganos asignandoles sus propias competencias, si bien estas pueden ser delegadas (delegación de competencias) o producirse la avocación.

ORGANOS COLEGIADOS. Son aquellos en los que participa de forma activa intereses sociales así como diferentes administraciones públicas.

ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN. Son instrumentos que garantizan la actualización imparcial de la administración. La primera obliga a las autoridades o al personal al servicio de la administración a abstenerse de actuar cuando su situación personal interfiere en el desarrollo de sus funciones.

EL ADMINISTRADO. Es cualquier persona, física o jurídica, con capacidad para establecer relaciones con la administración. Entre la administración y el estado se da una relación jurídica, es decir, sujeta al derecho y a las normas.

SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO. En la relación juridico-administrativa que establecen la administración y el administrado, la administración es el sujeto activo, el administrado el sujeto pasivo.

INTERESADO. Es el administrado que está legitimado para actuar dentro del proceso administrativo de que se trate. La ley reconoce al interesado un conjunto de derechos en sus relaciones con la administración.

PLAZOS. Siempre se señalan por los días hábiles, es decir, no se incluyen ni domingos ni festivos. Si el plazo se establece de año en año, se computarán de fecha a fecha, de forma que si es un mes no hay equivalente al de comienzo.